DECLARADOS ASOCIACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
¿Qué quiere decir eso?, que el Ministerio considera que nuestro trabajo sirve para mejorar la sociedad y como «premio» para las personas que colaboran con nosotros, Hacienda, les desgrava en el I.R.P.F. o en el Impuesto de Sociedades un porcentaje de las cantidades donadas a partir del 1 de enero 2023.

Si donas a Red SOS Refugiados Europa en 2024, además de contribuir a una causa solidaria, puedes deducirte parte del importe. Para ello, es indispensable que nos solicites tu certificado de donaciones y te lo enviaremos por correo electrónico. Para ese certificado necesitamos tus datos (nombre y apellidos, DNI, dirección, código postal, correo electrónico), rellena este formulario.
Las deducciones por donativos se aplican a las aportaciones realizadas durante cada año, de enero a diciembre y aparecerán reflejadas al año siguiente en tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF. El porcentaje de desgravación funciona de la siguiente forma para personas físicas:
- De los primeros 250€ que dones, podrás desgravar un 80%, es decir, 200€. Esto implica que donar 250€ solo te costará 50€.
- De 250€ en adelante, podrás desgravarte un 40%.
- Si llevas colaborando tres años con nosotros, la desgravación asciende al 45%, siempre y cuando en el presente ejercicio (2024) el importe de tu donación haya sido igual o superior a los dos ejercicios anteriores (2023 y 2022).
- La base de la deducción de estos donativos no podrá exceder el 10% de la base liquidable.
- Algunas comunidades autónomas tienen deducciones adicionales.
Las deducciones de tu declaración de IRPF del año 2024 se calculan sobre los donativos que hayas realizado este año. Para que dichos donativos aparezcan en tu borrador los comunicaremos a Hacienda en enero de 2025 a través del modelo 182 indicando los datos del donante. En abril de 2025, cuando se abra el periodo de presentación de IRPF y obtengas tu borrador, verás los donativos realizados durante 2024 y las deducciones correspondientes. Si no aparecen, puedes añadirlos manualmente a partir de los datos consignados en el certificado de donación que te hayamos facilitado. Las deducciones varían en función del importe donado y de si se trata de colaboraciones recurrentes año tras año con la misma ONG (a partir de que hemos sido declarados de utilidad pública).
Veamos unos ejemplos:
Deducciones en el Impuesto de Sociedades
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos
Rellena este formulario con los datos de tu empresa si nos donas dinero o palés de alimentos.
Si quieres puedes acceder al BOE de la ley.